Código Civil Artículo 174 Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Código Civil Artículo 1763 El depositario a quien se haya arrebatado por fuerza mayor la cosa depositada y que haya recibido en su lugar una cantidad de dinero u otra cosa, debe entregar lo que haya recibido.
Código Civil Artículo 1050 La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.
Código Civil Artículo 633 El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución: o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.