Código Procedimiento Civil Artículo 320

Código Procedimiento Civil Artículo 320 En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma…

Código Civil Artículo 304

Código Civil Artículo 304 La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley.

Código Civil Artículo 1746

Código Civil Artículo 1746 El interés es legal o convencional. El interés es el tres por ciento anual. El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo…

Código Civil Artículo 1925

Código Civil Artículo 1925 Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes.

Código Civil Artículo 1227

Código Civil Artículo 1227 Cada uno de los deudores solidarios responde solamente de su propio hecho en la ejecución de la obligación y la mora de uno de ellos no tiene efecto respecto de los otros.Tampoco produce efecto contra los otros deudores solidarios el reconocimiento de la deuda hecho por uno de ellos.

Código Procedimiento Civil Artículo 882

Código Procedimiento Civil Artículo 882 Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal quien la reducirá a escrito levantando un acta al…

Código Procedimiento Civil Artículo 736

Código Procedimiento Civil Artículo 736 Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior. Otros artículos relacionados CCOM artículo 19

Código Civil Artículo 1064

Código Civil Artículo 1064 El Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta si fuere posible, a los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo.