Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1454

Código Civil Artículo 1454 En el caso de reversión quedan resueltas todas las enajenaciones de los bienes donados, los cuales vuelven al donante libres de toda carga e hipoteca; exceptúase solamente la hipoteca relativa a las convenciones matrimoniales, cuando los demás bienes del esposo donatario no fueren bastantes, y la donación se hubiese hecho por el mismo contrato de matrimonio de que resulte…

Código Civil Artículo 1450

Código Civil Artículo 1450 La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica.Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio.En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan…

Código Civil Artículo 1453

Código Civil Artículo 1453 El donante puede estipular la reversión de las cosas donadas, pero sólo en provecho de si mismo, tanto para el caso de que el donatario muera antes que el donante, como para aquel en que mueran el donatario y sus descendientes.

Código Civil Artículo 1447

Código Civil Artículo 1447 Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la Ley o a las buenas costumbres.

Código Civil Artículo 1449

Código Civil Artículo 1449 Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que estén específicamente designadas en la misma

Código Civil Artículo 1442

Código Civil Artículo 1442 El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones se requiere, además el consentimiento del curador.Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda…

Código Civil Artículo 1445

Código Civil Artículo 1445 Si la aceptación no se presta según las disposiciones de los artículos precedentes, la nulidad de la donación puede solicitarse aun por el donante, sus herederos o causahabientes.

Código Civil Artículo 1448

Código Civil Artículo 1448 Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante.

Indice Código Civil