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Código Civil Artículo 1852 El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera no podrá…

Código Civil Artículo 1853

Código Civil Artículo 1853 La prenda es indivisible aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.El heredero del deudor que haya pagado su parte en la deuda, no podrá pedir la restitución de su parte en la prenda, mientras la deuda no esté del todo satisfecha.Recíprocamente, el heredero del acreedor que haya recibido su parte en el crédito, no podrá restituir la…

Código Civil Artículo 1845

Código Civil Artículo 1845 El acreedor es responsable, según las reglas establecidas en el Título de las obligaciones, de la pérdida o del deterioro de la prenda sobrevenidos por su negligencia El deudor debe por su parte reembolsar al acreedor los gastos necesarios que éste haya hecho para la conservación de la prenda

Código Civil Artículo 1849

Código Civil Artículo 1849 Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen.El deudor prendario puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace.Si…

Código Civil Artículo 1844

Código Civil Artículo 1844 El acreedor no podrá apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado: pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente Podrá admitirse al acreedor a la licitación de la prenda que se remate Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

Código Civil Artículo 1846

Código Civil Artículo 1846 Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el acreedor deberá imputar estos intereses sobre los que se le deban.Si la deuda Para cuya seguridad se haya dado en prenda el crédito, no produjere intereses la imputación de éstos se hará sobre el capital de la deuda.

Código Civil Artículo 1854

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Código Civil Artículo 1841

Código Civil Artículo 1841 En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre la prenda sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543

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