Código Civil Artículo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.
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Código Civil Artículo 1838 La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
Código Civil Artículo 1839 Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.
Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
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Código Civil Artículo 1840 El privilegio no tiene efecto sobre los créditos sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.
La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.
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Código Civil Artículo 1841 En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre la prenda sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.
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