Códigos Más Vistos

TÍTULO XIX : De la prenda

Código Civil Artículo 1837

Código Civil Artículo 1837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 535 hasta CCOM artículo 543
TÍTULO XIX : De la prenda

Código Civil Artículo 1840

Código Civil Artículo 1840 El privilegio no tiene efecto sobre los créditos sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda. La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al…

Código Civil Artículo 1839

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1839 Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la…

Código Civil Artículo 1844

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1844 El acreedor no podrá apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere…

Código Civil Artículo 1841

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1841 En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre la prenda sino cuando se la haya entregado y esté en poder del…

Código Civil Artículo 1842

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1842 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el…

Código Civil Artículo 1846

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1846 Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el acreedor deberá imputar estos intereses…

Código Civil Artículo 1845

TÍTULO XIX : De la prenda
Código Civil Artículo 1845 El acreedor es responsable, según las reglas establecidas en el Título de las obligaciones, de la pérdida o del…