RLTT Artículo 405.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 405:Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:1. Canalizar y dirigir el tránsito a objeto de mantener la fluidez y seguridad del mismo2. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de…

RLTT Artículo 263.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 263:Todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersección de vía por la derecha, deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuese necesario, sin embargo, tendrá derecho preferente de paso y el vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha. El conductor del vehículo…

LTT Artículo 78: REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE OBSTÁCULOS EN LAS VÍAS.

REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE OBSTÁCULOS EN LAS VÍAS.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 78.La utilización de obstáculos que impidan el libre tránsito o representen riesgos a la seguridad de los usuarios y de las usuarias, en vías públicas o privadas destinadas al uso público en el territorio nacional, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

LTT Artículo 140: PERMISO PARA OPERAR COMO ESCUELA DEL TRANSPORTE.

PERMISO PARA OPERAR COMO ESCUELA DEL TRANSPORTE.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 140.El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se establecerá en…

LTT Artículo 194: ACCIDENTES DE TRÁNSITO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 194.Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al…

RLTT Artículo 258.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 258:La maniobra de adelantamiento se efectuará de acuerdo a las siguientes normas:1. Por la izquierda, en todo tipo de vía.2. Por la derecha:a) En vías de circulación sencilla de dos o más canales.b) En vías de circulación doble de dos o más canales de tránsito para cada sentido.3. El conductor de un vehículo que desee adelantar…

LTT Artículo 192: REPARACIÓN DE DAÑOS.

REPARACIÓN DE DAÑOS.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 192.El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable…

RLTT Artículo 147.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 147:Los propietarios de vehículos de motor destinados al transporte público o privado de personas con una capacidad mayor a quince (15) puestos y los propietarios de vehículos de motor destinados al transporte público o privado de mercancías con una capacidad mayor a seis mil kilogramos (6.000,00 Kgs.), que operen en rutas…