LTT Artículo 171: SANCIONES LEVES.
SANCIONES LEVES.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 171.Serán sancionadas con multas de tres Unidades Tributarias (3 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:1. Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente.2. Conducir vehículos…
