RLTT Artículo 405.
Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 405:Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:1. Canalizar y dirigir el tránsito a objeto de mantener la fluidez y seguridad del mismo2. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de…