Código Procedimiento Civil Artículo 555
Código Procedimiento Civil Artículo 555 Los carteles indicarán: 1° Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado. 2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho. En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por…