Código Procedimiento Civil Artículo 550 No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.
Código Civil Artículo 1933
Código Civil Artículo 1933 Los bienes, derechos o acciones sobre los cuales haya de llevarse a efecto la ejecución, no podrán rematarse sino con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
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