Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 215
RISLR: Artículo 215: La Administración Tributaria podrá autorizar, previa solicitud de la persona jurídica o entidad que reparte el dividendo en acciones, cuya composición accionaria cuantitativa y cualitativamente sea superior a cien (100), que el pago del anticipo del uno por ciento (1%) sea declarado y enterado en forma colectiva por el pagador respectivo de dichos dividendos. Si la solicitud…