Código Civil Artículo 1363 El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Sección I : § 2° De los instrumentos privados
Código Civil Artículo 1377
Código Civil Artículo 1377 Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la parte contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. Otros artículos relacionados CCOM artículo 32 hasta CCOM artículo 44