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Código Civil Artículo 1370 El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no esté extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.

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Código Civil Artículo 1366

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Código Civil Artículo 1371

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Código Civil Artículo 1368

Código Civil Artículo 1368 El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquéllos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero.Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se…

Código Civil Artículo 1372

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Código Civil Artículo 1365

Código Civil Artículo 1365 Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.

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