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Código Civil Artículo 1565

Código Civil Artículo 1565 La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie.

Código Civil Artículo 1578

Código Civil Artículo 1578 En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.

Código Civil Artículo 1570

Código Civil Artículo 1570 El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.

Código Civil Artículo 1568

Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.

Código Civil Artículo 1571

Código Civil Artículo 1571 Si el fundo enfitéutico perece enteramente, el enfiteuta se liberta de la carga de la pensión anual.Si el fundo solo se destruye en parte, el enfiteuta no puede exigir ninguna disminución de renta, cuando la parte que queda es bastante para pagarla integra. En este caso, sin embargo, si una parte notable del fundo ha perecido, el enfiteuta puede renunciar su derecho…

Código Civil Artículo 1576

Código Civil Artículo 1576 El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artículo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos. 2º. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de…

Código Civil Artículo 1566

Código Civil Artículo 1566 La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.

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