Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.


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Código Civil Artículo 1571

Código Civil Artículo 1571 Si el fundo enfitéutico perece enteramente, el enfiteuta se liberta de la carga de la pensión anual.Si el fundo solo se destruye en parte, el enfiteuta no puede exigir ninguna disminución de renta, cuando la parte que queda es bastante para pagarla integra. En este caso, sin embargo, si una parte notable del fundo ha perecido, el enfiteuta puede renunciar su derecho…

Código Civil Artículo 1575

Código Civil Artículo 1575 El enfiteuta puede siempre rescatar el fundo enfitéutico mediante el pago de un capital que colocado al interés del tres por ciento anual produzca en un año una suma igual al canon enfitéutico, o al valor de la misma pensión, si esta es en frutos sobre la base de su precio medio en los diez últimos años.Las partes pueden, sin embargo, convenir en el pago de un capital…

Código Civil Artículo 1567

Código Civil Artículo 1567 La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1.574 y 1.575.A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Código Civil Artículo 1566

Código Civil Artículo 1566 La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.

Código Civil Artículo 1572

Código Civil Artículo 1572 El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios.Tiene los mismos derechos que tendría el propietario respecto del tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico.

Código Civil Artículo 1578

Código Civil Artículo 1578 En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.

Código Civil Artículo 1574

Código Civil Artículo 1574 Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.

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