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TÍTULO VI : De la adopción

Código Civil Artículo 246

Código Civil Artículo 246 Las personas que hayan cumplido la edad de cuarenta años pueden adoptar.El adoptante, si es varón, ha de tener por lo menos dieciocho años más que el adoptado, y quince si es hembra.Los esposos que tengan más de seis años de casados y no hayan tenido…
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Código Civil Artículo 251

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Código Civil Artículo 256

TÍTULO VI : De la adopción
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TÍTULO VI : De la adopción
Código Civil Artículo 258 El lazo jurídico establecido por la adopción podrá romperse, pero nunca bajo condición o a término.La ruptura se…

Código Civil Artículo 255

TÍTULO VI : De la adopción
Código Civil Artículo 255 Los efectos de la adopción, si fuere declarada con lugar, se producirán desde la fecha en que las partes…

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TÍTULO VI : De la adopción
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Código Civil Artículo 247

TÍTULO VI : De la adopción
Código Civil Artículo 247 No pueden adoptar los que tengan descendientes legítimos o legitimados, o hijos naturales.Sin embargo, el…