1°. Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2°. Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3°. Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciara si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.