- Código: TÍTULO IV : De la Donación
Código Civil Artículo 1431 La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
- Código: TÍTULO IV : De la Donación
Código Civil Artículo 1432 También es donación la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario.
- Código: TÍTULO IV : De la Donación
Código Civil Artículo 1433 La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos.
Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente.
- Código: TÍTULO IV : De la Donación
Código Civil Artículo 1434 La Donación que tenga por objeto prestaciones periódicas, se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta.