Códigos Más Vistos

CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones

Código Civil Artículo 1471

Código Civil Artículo 1471 El donatario debe restituir los frutos de aquello en que la donación exceda de la porción disponible desde el día en que se le haya emplazado para la contestación de la demanda.
CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones

Código Civil Artículo 1468

Código Civil Artículo 1468 Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y en favor de cualquiera persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que, en la época de la muerte del donador excedían de la…

Código Civil Artículo 1470

CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones
Código Civil Artículo 1470 No se procede a reducir las donaciones sino después de haber agotado el valor de los bienes de que se haya…

Código Civil Artículo 1469

CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones
Código Civil Artículo 1469 La reducción de las donaciones no puede pedirse sino por aquéllos a quienes la Ley reserva legítima y por sus…

Código Civil Artículo 1472

CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones
Código Civil Artículo 1472 Los inmuebles recobrados a consecuencia de la reducción, quedan libre de toda deuda e hipoteca impuestas por el…

Código Civil Artículo 1473

CAPÍTULO IV : De la reducción de las donaciones
Código Civil Artículo 1473 La acción de reducción, o la de reivindicación, pueden ejercerse por los herederos contra los terceros…