Código Civil Artículo 315 El tutor interino quedará sujeto a lo preceptuado en el artículo 324 .
Código Civil Artículo 324
Código Civil Artículo 324 En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta…
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