Código Civil Artículo 1221 La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

 

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Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.

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