Código Civil Artículo 1221 La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
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Código Civil Artículo 1222 La obligación puede ser solidaria tanto en el caso de que los deudores estén obligados cada uno de una manera diferente como en el de que el deudor común se encuentre obligado de manera diferente para con cada uno de los acreedores.
Código Civil Artículo 1223 No hay solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.
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Código Civil Artículo 1224 El deudor solidario puede oponer al acreedor todas las excepciones que le son personales; y también las comunes a todos los codeudores; pero no puede oponerle las que sean puramente personales a los demás codeudores.
Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.