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Sección IV : De las obligaciones solidarias: Disposiciones generales

Código Civil Artículo 1221

Código Civil Artículo 1221 La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros o cuando varios acreedores tienen el…
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Código Civil Artículo 1223

Código Civil Artículo 1223 No hay solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley. Otros artículos relacionados CCOM artículo 107 CCOM artículo 152 CCOM artículo 210 CCOM artículo 266 CCOM artículo 313 CCOM artículo 547

Código Civil Artículo 1224

Sección IV : De las obligaciones solidarias: Disposiciones generales
Código Civil Artículo 1224 El deudor solidario puede oponer al acreedor todas las excepciones que le son personales; y también las comunes…

Código Civil Artículo 1222

Sección IV : De las obligaciones solidarias: Disposiciones generales
Código Civil Artículo 1222 La obligación puede ser solidaria tanto en el caso de que los deudores estén obligados cada uno de una manera…

Código Civil Artículo 1225

Sección IV : De las obligaciones solidarias: Disposiciones generales
Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los…