- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 771 La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 772 La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 773 Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 774 Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 775 En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.