- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 791 El poseedor, aunque sea de buena fe no puede pretender indemnización alguna por mejoras, si éstas no existen al tiempo de la evicción.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 792 El poseedor de buena o mala fe no puede reclamar por mejoras, sino la suma menor entre el monto de las impensas y el mayor valor dado a la cosa.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 793 Sólo al poseedor de buena fe compete el derecho de retención de los bienes por causa de mejoras realmente hechas y existentes en ellos, con tal que las haya reclamado en el juicio de reivindicación.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 794 Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.
Sin embargo, quien hubiese perdido una cosa o aquel a quien la hubiesen quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.
- Código: TÍTULO V : De la Posesión
Código Civil Artículo 795 Si el actual poseedor de la cosa sustraída o perdida la hubiere comprado en una feria o mercado, en una venta pública, o a un comerciante que vendiese públicamente objetos semejantes, no podrá el propietario obtener la restitución de su cosa, sin reembolsar al poseedor la cantidad que le haya costado.
