Código Civil Artículo 774 Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.
Código Civil Artículo 781
Código Civil Artículo 781 La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.