Código Civil Artículo 1924 Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1920

Código Civil Artículo 1920 Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1º. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a Título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca. 2º. Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos…

Código Civil Artículo 1922

Código Civil Artículo 1922 Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión o la revocación de un acto registrado, debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del acto a que aluda.

Código Civil Artículo 1923

Código Civil Artículo 1923 Los instrumentos privados no pueden registrarse, si la firma de los contratantes, o la de aquél contra quien obran, no han sido autenticadas o comprobadas judicialmente.Las sentencias y los actos ejecutados en país extranjero deben legalizarse debidamente.

Código Civil Artículo 1921

Código Civil Artículo 1921 Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley: 1º. El decreto de embargo de inmuebles. 2º. Las demandas a que se refieren los artículos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562. Bastará para los efectos de este artículo que se ponga nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia del decreto de embargo o de las demandas…

Indice Código Civil