Código Civil Artículo 1450 La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica.
Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio.
En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan las condiciones del artículo 127.
En caso de divorcio o separación de cuerpos se aplicará lo dispuesto por el artículo 195.