Código Civil Artículo 1455 No son válidas las sustituciones en las donaciones, sino en los casos y en los limites establecidos para los actos de última voluntad.
La nulidad de las sustituciones no invalida la donación.
Código Civil Artículo 959 Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.
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Código Civil Artículo 1450 La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica.Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio.En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan…
Código Civil Artículo 1443 Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido.Para la aceptación, los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso.A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus…
Código Civil Artículo 1441 Si el donatario es mayor, la aceptación debe prestarse por él en persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.
Código Civil Artículo 1456 Puede el donante reservarse en provecho propio, y después de él en provecho de una a más personas que existan al hacerse esta reserva, el uso o el usufructo de las cosas donadas.
Código Civil Artículo 1446 La donación debidamente aceptada es por fecha y se transmite la propiedad de los objetos donados sin necesidad de tradición, desde que el donante esté en conocimiento de la aceptación.No pueden atacarse por falta de aceptación las donaciones hechas en atención a un matrimonio futuro determinado, bien sea por los esposos entre sí, bien por un tercero en favor de los…
Código Civil Artículo 1439 Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica, y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos.Cuando la donación sea de cosa mueble, cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, no se necesitará escritura de ninguna especie.
Código Civil Artículo 1442 El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones se requiere, además el consentimiento del curador.Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda…