Código Civil Artículo 1441 Si el donatario es mayor, la aceptación debe prestarse por él en persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.
CAPÍTULO II : De la forma y efecto de las donaciones
Código Civil Artículo 1443
Código Civil Artículo 1443 Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido.Para la aceptación, los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso.A…