Código Civil Artículo 1448 Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante.


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Código Civil Artículo 1457 Si la donación de cosas muebles se hubiese hecho con reserva de usufructo, el donatario recibirá a la terminación de éste, las cosas donadas en el estado en que se encuentren; y, respecto de las cosas que no existan, tendrá acción contra el donante y sus herederos hasta por el valor que se les dio o que tenían al tiempo de la donación, a menos que el perecimiento haya…

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Código Civil Artículo 1444 Las donaciones hechas a los cuerpos jurídicos no pueden aceptarse sino conforme a sus reglamentos.

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Código Civil Artículo 1441 Si el donatario es mayor, la aceptación debe prestarse por él en persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.

Código Civil Artículo 1440

Código Civil Artículo 1440 No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación La aceptación debe ser hecha en vida del donante.

Código Civil Artículo 1439

Código Civil Artículo 1439 Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica, y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos.Cuando la donación sea de cosa mueble, cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, no se necesitará escritura de ninguna especie.

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Código Civil Artículo 1442 El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones se requiere, además el consentimiento del curador.Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda…

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