Código Civil Artículo 152
Código Civil Artículo 152 Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio: 1º. Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.2º. Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio.3º. Por dación en…
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