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TÍTULO IV : De la Comunidad

Código Civil Artículo 767

Código Civil Artículo 767 Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan…
TÍTULO IV : De la Comunidad

Código Civil Artículo 768

Código Civil Artículo 768 A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.La autoridad…

Código Civil Artículo 765

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 765 Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar,…

Código Civil Artículo 766

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 766 Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y pueden…

Código Civil Artículo 770

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 770 Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las…

Código Civil Artículo 760

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 760 La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.El concurso de los…

Código Civil Artículo 759

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 759 La comunidad de bienes se regirá por las disposiciones del presente Título, a falta de pacto entre los comuneros…

Código Civil Artículo 762

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 762 Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para…

Código Civil Artículo 769

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 769 No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están…

Código Civil Artículo 764

TÍTULO IV : De la Comunidad
Código Civil Artículo 764 Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán…