Código Civil Artículo 837 Son incapaces de testar:
1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.