Código Civil Artículo 836 Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados Incapaces de ello por la Ley.
Sección I : De la capacidad para disponer por testamento
Código Civil Artículo 837
Código Civil Artículo 837 Son incapaces de testar: 1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. 2º. Los entredichos por defecto intelectual. 3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.4º. Los sordomudos y los mudos…