Código Civil Artículo 833 El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
Código Civil Artículo 834 Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.
Código Civil Artículo 835 No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.