Código Civil Artículo 1445 Si la aceptación no se presta según las disposiciones de los artículos precedentes, la nulidad de la donación puede solicitarse aun por el donante, sus herederos o causahabientes.


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Código Civil Artículo 1440 No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación La aceptación debe ser hecha en vida del donante.

Código Civil Artículo 1452

Código Civil Artículo 1452 Cuando el donante se haya reservado la facultad de disponer de algún objeto comprendido en la donación, o de una cantidad determinada sobre los bienes donados, y muriere sin haber dispuesto nada, el objeto o la cantidad pertenecerán a sus herederos, no obstante cualquiera cláusula o estipulación en contrario.

Código Civil Artículo 1450

Código Civil Artículo 1450 La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica.Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio.En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan…

Código Civil Artículo 1458

Código Civil Artículo 1458 El donante no queda obligado al sanea miento por vicios ocultos de las cosas donadas, sino al resarcimiento de los daños ocasionados al donatario por los vicios ocultos de las mismas, y sólo cuando haya declarado que la cosa no tenia vicios, o cuando, conociéndolos, los haya ocultado.El donante no queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas sino:…

Código Civil Artículo 1454

Código Civil Artículo 1454 En el caso de reversión quedan resueltas todas las enajenaciones de los bienes donados, los cuales vuelven al donante libres de toda carga e hipoteca; exceptúase solamente la hipoteca relativa a las convenciones matrimoniales, cuando los demás bienes del esposo donatario no fueren bastantes, y la donación se hubiese hecho por el mismo contrato de matrimonio de que resulte…

Código Civil Artículo 1441

Código Civil Artículo 1441 Si el donatario es mayor, la aceptación debe prestarse por él en persona, o por mandatario cuyo mandato se haya otorgado en forma auténtica y que exprese la facultad de aceptar una donación determinada, o la general de aceptar donaciones.

Código Civil Artículo 1442

Código Civil Artículo 1442 El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones se requiere, además el consentimiento del curador.Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda…

Código Civil Artículo 1455

Código Civil Artículo 1455 No son válidas las sustituciones en las donaciones, sino en los casos y en los limites establecidos para los actos de última voluntad.La nulidad de las sustituciones no invalida la donación.

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