Código Civil Artículo 277 Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro ejercerá solo la administración y representación de los bienes e intereses de los hijos, previa autorización judicial.
Si ambos progenitores son menores o están sujetos a curatela de inhabilitados o no supieran leer ni escribir, el Juez competente nombrara un curador especial que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en los actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.
Código Civil Artículo 270
Código Civil Artículo 270 Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un…