Código Civil Artículo 778 No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.


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Código Civil Artículo 795

Código Civil Artículo 795 Si el actual poseedor de la cosa sustraída o perdida la hubiere comprado en una feria o mercado, en una venta pública, o a un comerciante que vendiese públicamente objetos semejantes, no podrá el propietario obtener la restitución de su cosa, sin reembolsar al poseedor la cantidad que le haya costado.

Código Civil Artículo 784

Código Civil Artículo 784 La restitución de la posesión en caso de despojo no excluye el ejercicio de las demás acciones posesorias de parte de cualquier poseedor legítimo.

Código Civil Artículo 779

Código Civil Artículo 779 El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

Código Civil Artículo 772

Código Civil Artículo 772 La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Código Civil Artículo 782

Código Civil Artículo 782 Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo…

Código Civil Artículo 781

Código Civil Artículo 781 La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

Código Civil Artículo 793

Código Civil Artículo 793 Sólo al poseedor de buena fe compete el derecho de retención de los bienes por causa de mejoras realmente hechas y existentes en ellos, con tal que las haya reclamado en el juicio de reivindicación.

Código Civil Artículo 773

Código Civil Artículo 773 Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.

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