Código Civil Artículo 778 No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Código Civil Artículo 539
Código Civil Artículo 539 Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.No obstante lo…
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