Código Civil Artículo 746 No procederá la disolución de la sociedad sino cuando se acuerde por una mayoría que exceda de las tres cuartas partes de los socios, o cuando, pudiendo efectuarse la división sin un grave perjuicio, la pide cualquiera de los interesados.


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Código Civil Artículo 740

Código Civil Artículo 740 Cuando el agua se haya concedido, reservado o poseído para un uso determinado, con la obligación de restituir al concedente o a otro lo que quede, no podrá cambiarse este uso en perjuicio del fundo al cual se deba la restitución.

Código Civil Artículo 730

Código Civil Artículo 730 Aun cuando el propietario del fundo sirviente esté obligado, en virtud del título, a hacer los gastos necesarios para el uso y conservación de la servidumbre, podrá siempre librarse de ello, abandonando el predio sirviente al propietario del predio dominante.

Código Civil Artículo 744

Código Civil Artículo 744 Quienes tengan interés común en la derivación y t uso del agua, o en la bonificación o desecación de terrenos, podrán reunirse en sociedad con objeto de ejercer, conservar y defender sus derechos.El acuerdo de los interesados y los reglamentos sociales deberán consignarse por escrito.

Código Civil Artículo 743

Código Civil Artículo 743 El propietario del predio sujeto a la servidumbre de los derrames o sobrantes de agua, podrá librarse de este gravamen en cualquier tiempo mediante la concesión y garantía, a favor del predio dominante, de una masa de agua cuyo volumen determinará la Autoridad Judicial, apreciando todas las circunstancias.

Código Civil Artículo 745

Código Civil Artículo 745 Constituida la sociedad, sus acuerdos tomados por mayoría, en los límites y conforme a las reglas establecidas en el reglamento respectivo, producirán efecto conforme a las disposiciones del artículo 764.

Código Civil Artículo 738

Código Civil Artículo 738 Debe soportar la falta de agua aquél que tiene el derecho de tomarla y de usarla en el tiempo en que ella falte, salvo el derecho a los daños o a la disminución del precio del arrendamiento o de la concesión, como en el artículo precedente.

Código Civil Artículo 735

Código Civil Artículo 735 El derecho a la conducción del agua no atribuye a quien lo ejerce, ni la propiedad del terreno lateral ni la del terreno situado debajo del manantial o del canal conductor. Los impuestos y demás cargas inherentes al fundo son de cargo del propietario de éste.

Código Civil Artículo 727

Código Civil Artículo 727 La persona a quien se debe una servidumbre, al hacer las obras necesarias para su uso y conservación, debe elegir el tiempo y el modo convenientes, a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al propietario del predio sirviente.

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