Código Civil Artículo 1225 Salvo disposición o convención en contrario la obligación solidaria se divide en parees iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.
Código Civil Artículo 1223
Código Civil Artículo 1223 No hay solidaridad entre acreedores ni deudores sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley. Otros artículos relacionados CCOM artículo 107 CCOM artículo 152 CCOM artículo 210 CCOM artículo 266 CCOM artículo 313 CCOM artículo 547