Código Civil Artículo 1057 La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición Jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación.
Código Civil Artículo 1050
Código Civil Artículo 1050 La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.