Código Civil Artículo 1058 El heredero puede Impedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo, o fuere controvertido.
Sección II : § 4° De la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero
Código Civil Artículo 1049
Código Civil Artículo 1049 Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.