Código Civil Artículo 1055 Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se referirá únicamente al precio que se deba.
Código Civil Artículo 1050
Código Civil Artículo 1050 La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.