Código Civil Artículo 1410 Puede deferirse en cualquier estado de la causa y aun cuando no haya ningún principio de prueba de la demanda o de la excepción sobre las cuales se defiere el juramento.
Código Civil Artículo 1392
Código Civil Artículo 1392 También es admisible la prueba de testigos cuando hay un principio de prueba por escrito Este principio de prueba resulta de todo escrito emanado de aquél a quien se le opone o de aquél a quien él representa que haga verosímil el hecho alegado.Es, asimismo, admisible…
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