Código Civil Artículo 62 No se requerirá la edad prescrita en el artículo 46:

1º. A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez.

2º. Al varón menor cuando, la mujer con la que quiere contraer matrimonio ha concebido un hijo que aquél reconoce como suyo o que ha sido declarado judicialmente como tal.


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