Código Civil Artículo 64 se entiende que faltan el padre, la madre o los ascendientes, no solo por haber fallecido, sino también por los motivos siguientes;
1°. Demencia perpetua o temporal, mientras dure.
2°. Declaración o presunción de ausencia, o estada en países extranjeros de donde no puede obtenerse Contestación en menos de tres meses.
3°. La condenación a pena que lleve consigo la inhabilitación, mientras dure este.
4°. Privación, por sentencia, de la patria potestad.