Código Procedimiento Civil Artículo 234
Código Procedimiento Civil Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones…
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