Código Civil Artículo 664 Si el paso concedido a un predio enclavado deja de ser necesario por su reunión a otro predio, puede quitársele en cualquier tiempo, a instancia del propietario del predio que lo sufra, mediante la restitución de la indemnización recibida o la cesación de la anualidad que se hubiese convenido. Lo mismo sucederá si se abre un nuevo camino que sirva al fundo enclavado.


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Código Civil Artículo 679 Para la ejecución de las obras indicadas en los precedentes artículos, serán aplicables las disposiciones de la primera parte del artículo 666 y las de los artículos 668 y 669.

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Código Civil Artículo 675 Será siempre potestativo al propietario del predio que soporta la limitación, hacer que se determine de una manera estable el lecho del canal, estableciéndose límites correspondientes a puntos de señal fijos. Sin embargo, si no hubiese hecho uso de esta facultad durante el tiempo de la primera concesión del acueducto, deberá él mismo sufragar la mitad de los gastos…

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