Código Civil Artículo 1244 El deudor no puede oponer a uno de los acreedores solidarios la compensación de lo que otro de los acreedores le deba, sino por la parte de este acreedor
Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores
Código Civil Artículo 1243
Código Civil Artículo 1243 Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el juramento deferido por uno de ellos.El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la parte correspondiente a ese…