Código Civil Artículo 1248 La mora del deudor respecto de uno de los acreedores solidarios aprovecha a todos los otros.
Código Civil Artículo 1269
Código Civil Artículo 1269 Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u otro acto…
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