Código Civil Artículo 1038 El heredero a beneficio de Inventarlo prestará la culpa que presta todo administrador de bienes ajenos.
Código Civil Artículo 1175
Código Civil Artículo 1175 Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse…
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