Código Civil Artículo 1039 Los acreedores y los legatarios pueden hacer fijar un término al heredero para el rendimiento de cuentas.


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Código Civil Artículo 1042

Código Civil Artículo 1042 Queda privado igualmente del beneficio de inventario, si vende los bienes muebles de la herencia sin autorización judicial, antes de que hayan transcurrido dos años de la declaración de la aceptación bajo beneficio de inventario; después de este plazo, puede vender los bienes muebles sin ninguna formalidad.

Código Civil Artículo 1025

Código Civil Artículo 1025 Aquella declaración no produce efecto si no la precede o sigue el inventario de los bienes, de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.

Código Civil Artículo 1032

Código Civil Artículo 1032 Durante el plazo concedido para hacer inventario y para deliberar, el llamado a la sucesión no está obligado a tomar el carácter de heredero.Sin embargo, se le considerará como curador de derecho de la herencia, y con tal carácter se le puede demandar Judicialmente para que la represente y conteste las acciones intentadas contra la herencia. Si no compareciere el Juez…

Código Civil Artículo 1029

Código Civil Artículo 1029 Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada en el artículo 1.023, tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple.

Código Civil Artículo 1031

Código Civil Artículo 1031 Los menores, los entredichos y los inhabilitados, no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación si en este año no han cumplido las disposiciones del presente parágrafo.

Código Civil Artículo 1027

Código Civil Artículo 1027 El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para obtener…

Código Civil Artículo 1041

Código Civil Artículo 1041 El heredero queda privado del beneficio de inventario, si enajena los inmuebles de la herencia sin autorización judicial.

Código Civil Artículo 1033

Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

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