Código Civil Artículo 1029 Después de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la declaración preceptuada en el artículo 1.023, tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde la conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará como heredero puro y simple.


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Código Civil Artículo 1033

Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

Código Civil Artículo 1042

Código Civil Artículo 1042 Queda privado igualmente del beneficio de inventario, si vende los bienes muebles de la herencia sin autorización judicial, antes de que hayan transcurrido dos años de la declaración de la aceptación bajo beneficio de inventario; después de este plazo, puede vender los bienes muebles sin ninguna formalidad.

Código Civil Artículo 1041

Código Civil Artículo 1041 El heredero queda privado del beneficio de inventario, si enajena los inmuebles de la herencia sin autorización judicial.

Código Civil Artículo 1026

Código Civil Artículo 1026 Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.

Código Civil Artículo 1025

Código Civil Artículo 1025 Aquella declaración no produce efecto si no la precede o sigue el inventario de los bienes, de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.

Código Civil Artículo 1043

Código Civil Artículo 1043 Si los acreedores u otras personas interesadas lo exigieren, el heredero dará garantía suficiente respecto de los bienes muebles comprendidos en el inventario, de los frutos de los inmuebles y del precio de los mismos inmuebles que quede después del pago de los créditos hipotecarios. A falta de aquellas garantías, el juez proveerá a la seguridad de los interesados.

Código Civil Artículo 1040

Código Civil Artículo 1040 El heredero a quien se deba la legítima, aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, podrá hacer reducir las donaciones y legados hechos a sus coherederos.

Código Civil Artículo 1027

Código Civil Artículo 1027 El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para obtener…

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