Código Civil Artículo 1041 El heredero queda privado del beneficio de inventario, si enajena los inmuebles de la herencia sin autorización judicial.
Código Civil Artículo 1033
Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.
